Derógase el decreto-ley Nº 15.289, de 14 de junio de 1982. En relación a
los juicios en trámite por aplicación de dicho decreto-ley, no se
aplicará el presente texto legal, sino que dichos juicios continuarán
sujetos al decreto-ley N° 15.289, de 14 de junio de 1982.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de
diciembre de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 10 de enero de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.