Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 Las entidades de gestión colectiva están legitimadas, en los términos 
que resulten de sus propios estatutos, a ejercer los derechos confiados a 
su administración, tanto correspondan a titulares nacionales como 
extranjeros, y a hacerlos valer en toda clase de procedimientos 
administrativos y judiciales, quedando investidas para ello de las más 
amplias facultades de representación procesal, incluyendo el 
desistimiento y la transacción.
Dichas entidades estarán obligadas a acreditar por escrito que los 
titulares de los derechos que pretenden ejercer, les han confiado la 
administración de los mismos.
Dicha legitimación y representación es sin perjuicio de la facultad que 
corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de 
radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar 
directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.
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