Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

 A los efectos del régimen de autorización y fiscalización previsto en la 
presente ley, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Derechos de Autor podrán 
exigir de las entidades de gestión colectiva, cualquier tipo de 
información, así como ordenar inspecciones o auditorías.
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