Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

 Las entidades de gestión colectiva están obligadas a:
    1) Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones 
       recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducción
       de los gastos administrativos de infraestructura acorde a la
       función y de gestión, y de una retracción adicional destinada
       exclusivamente a actividades o servicios de carácter social y
       asistencial en beneficio de sus asociados.
    2) Presentar para su homologación ante el Consejo de Derechos de 
       Autor los porcentajes aprobados por la Asamblea General Ordinaria 
       relativos a descuentos administrativos, gastos de gestión y gastos
       con destino a actividades de carácter social y asistencial,
       incluyendo, si los hubiera, los reintegros de gastos de quienes
       desempeñen cargos en la Comisión Directiva.
    3) Mantener una comunicación periódica, destinada a sus asociados, 
       con la información relativa a las actividades de la entidad que
       puedan interesar al ejercicio de sus derechos, y que deberá
       contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el
       informe de los auditores y el texto de las resoluciones que
       adopten sus órganos de gobierno que incidan directamente en la
       gestión a su cargo. Esta información debe ser enviada a las
       entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de
       representación para el territorio nacional, salvo que en estos
       contratos se las eximan de tal obligación.
    4) Someter el balance y la documentación contable al examen de un 
       auditor externo nombrado por la Asamblea celebrada en el año
       anterior o en la de su constitución, y cuyo informe debe formar
       parte de los recaudos a disposición de los socios, sin perjuicio
       del examen e informe que corresponda a los órganos internos de
       vigilancia, de acuerdo a los estatutos.
    5) Fijar aranceles justos y equitativos, que determinen la 
       remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea 
       perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o
       no en la República, manteniendo dichos aranceles a disposición del
       público.
    6) Aplicar sistemas de distribución que excluyan la arbitrariedad 
       bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de
       los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización
       de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso.
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