Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

 Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 
1937, por el siguiente:
    "ARTICULO 53.- La Biblioteca Nacional llevará un registro de los
    derechos de autor, en el que los interesados podrán inscribir las
    obras y demás bienes intelectuales protegidos en esta ley.
     La inscripción en el Registro a que se refiere este artículo es
    meramente facultativa, de manera que su omisión no perjudica en
    modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
    presente ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen
    de publicaciones se realizarán conforme lo disponga la
    reglamentación pertinente. Todas las controversias que se susciten
    con motivo de las inscripciones en el Registro serán resueltas por
    el Consejo de Derechos de Autor".
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