Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente:
"ARTICULO 53.- La Biblioteca Nacional llevará un registro de los
derechos de autor, en el que los interesados podrán inscribir las
obras y demás bienes intelectuales protegidos en esta ley.
La inscripción en el Registro a que se refiere este artículo es
meramente facultativa, de manera que su omisión no perjudica en
modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
presente ley. La solicitud, recaudos, trámite, registro y régimen
de publicaciones se realizarán conforme lo disponga la
reglamentación pertinente. Todas las controversias que se susciten
con motivo de las inscripciones en el Registro serán resueltas por
el Consejo de Derechos de Autor".