Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 
1937, por el siguiente:
    "ARTICULO 47.- Como medida preparatoria, los titulares de los derechos
    protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el
    objeto de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.
     El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se 
    denuncia que se está cometiendo la infracción, levantando acta donde
    se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo posible, lo
    que de ellos tengan eficacia probatoria.
     La inspección decretada por el Juez no requerirá contracautela.
     La inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará sin 
    noticia de la persona contra quien se pide".
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