Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente:
"ARTICULO 47.- Como medida preparatoria, los titulares de los derechos
protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el
objeto de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.
El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se
denuncia que se está cometiendo la infracción, levantando acta donde
se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo posible, lo
que de ellos tengan eficacia probatoria.
La inspección decretada por el Juez no requerirá contracautela.
La inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará sin
noticia de la persona contra quien se pide".