MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el numeral 1º del literal A) del artículo 44 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: "1º La impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor".Ayuda