Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.616

Apruébase la Ley que protege los derechos de los artistas, intérpretes y 
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
(70*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Agrégase el siguiente párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 9.739, 
de 17 de diciembre de 1937:
    "Asimismo, y en base a las disposiciones que surgen de esta ley,
    protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes,
    productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta
    protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor
    sobre las obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las
    disposiciones contenidas a favor de los mismos en esta ley podrá
    interpretarse en menoscabo de esa protección".

BATLLE, LEONARDO GUZMAN.


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