Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Asimismo la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) 
dispondrá de los siguientes cometidos y poderes jurídicos específicos:
A)  En materia de energía eléctrica:
    1)  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
    2)  Ejercer los cometidos y poderes atribuidos por el artículo 3º de 
        la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.
B)  En materia de gas:
    1)  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
    2)  Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los 
        productos y de los servicios así como de los materiales,
        instalaciones y dispositivos a utilizar en las diversas
        actividades que comprende la industria del gas.
    3)  Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la 
        prestación con seguridad de los servicios comprendidos en la
        industria del gas, tanto por entidades públicas como por empresas
        privadas, controlando su cumplimiento.
    4)  Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y de 
        facturación de los consumos, así como de control y uso de
        medidores y reconexión de servicios.
    5)  Fijar reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso 
        a las redes de los agentes, así como el correcto y seguro
        funcionamiento de las conexiones, controlando su cumplimiento.
C)  En materia de petróleo, de combustibles y de otros derivados de 
    hidrocarburos:
    1)  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
    2)  Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los 
        productos y de los servicios, así como de los materiales,
        instalaciones y dispositivos a utilizar.
    3)  Fijar las condiciones mínimas para la autorización de la 
        prestación con seguridad de actividades del sector, tanto por
        entidades públicas como por empresas privadas, controlando su
        cumplimiento.
    4)  Regular el mercado conforme a las políticas que le encomiende el 
        Poder Ejecutivo.
D)  En materia de agua potable y de saneamiento:
    1)  Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
    2)  Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los 
        productos y de los servicios así como de los materiales,
        instalaciones y dispositivos a utilizar.
    3)  Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y 
        facturación de los consumos, así como de control y uso de
        medidores y reconexión de servicios.
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