Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo 
que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la 
República y el artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 15.869, de 22 de 
junio de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 40 a 
42 de la Sección VI "Recursos Administrativos" de la Ley Nº 17.292, de 25 
de enero de 2001.
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