Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.598

Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y determínanse su 
integración y cometidos.
(3.694*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de 
la facultad de avocación de este último, la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA).
La competencia de control de la URSEA, se extenderá a las siguientes 
actividades:
A)  Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en
    la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y
    concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará 
    comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el 
    funcionamiento competitivo del mercado.
B)  Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el
    almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por
    redes.
C)  Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de
    redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o
    parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
    como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior 
    almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.
D)  Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la
    evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean prestados total o
    parcialmente a terceros en forma regular o permanente.
E)  Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento
    y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de
    hidrocarburos.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, MARIO ARIZTI, 
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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