Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 (Sentencias judiciales).- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 31 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001:

 "En estos casos la erogación resultante se atenderá con cargo al crédito 
 autorizado en el artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
 1987".
Ayuda