Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 (Reglamentación de causales de destitución).- A partir de la vigencia de 
la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u 
omisión cuando durante dos años consecutivos obtengan una calificación 
inferior a satisfactorio en la evaluación correspondiente, acumulen 10 
faltas injustificadas al año o efectúen registros en los mecanismos de 
control de asistencia pertenecientes a otros funcionarios.
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