Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar convenios 
con instituciones públicas o privadas para realizar los cursos de 
capacitación necesarios a efectos de la reconversión, recalificación o 
especialización de los funcionarios declarados excedentes con el objeto 
de su reubicación en la función pública.
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