Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos 
adecuados el listado del Registro de Funcionarios a Redistribuir 
indicando perfil laboral, lugar de residencia y de trabajo habitual de 
cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato.
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