Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere 
el artículo 27 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, efectuará la 
adecuación presupuestal correspondiente, determinando el escalafón, grado 
y la remuneración que corresponda asignar, de conformidad con la 
aceptación formulada. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá 
de un plazo máximo de 90 días corridos contados a partir del día 
siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos 
por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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