Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 El jerarca del organismo de destino no podrá rechazar al funcionario 
cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos, salvo por resolución fundada 
donde se acredite fehacientemente que aquél no cumple con el perfil 
solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con 
el cargo o función a desempeñar.

Durante el término de los tres primeros meses de la prestación de 
funciones en el nuevo destino, el jerarca del organismo evaluará el 
desempeño del funcionario de acuerdo con las disposiciones vigentes en la 
materia. Cuando éste obtenga una calificación inferior a satisfactoria en 
su evaluación podrá ser reincorporado al Registro de Funcionarios a 
Redistribuir.
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