Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones 
docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 Ministerio de Educación 
y Cultura los cargos del Escalafón "N" y de Secretarios Letrados del 
Ministerio Público y Fiscal, los funcionarios contratados al amparo de lo 
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la 
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que 
revistan en cargos políticos o de particular confianza, o que ocupen 
cargos o funciones contratadas comprendidas en el beneficio de reserva de 
cargo o función, establecida en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, 
de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.
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