No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones
docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 Ministerio de Educación
y Cultura los cargos del Escalafón "N" y de Secretarios Letrados del
Ministerio Público y Fiscal, los funcionarios contratados al amparo de lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que
revistan en cargos políticos o de particular confianza, o que ocupen
cargos o funciones contratadas comprendidas en el beneficio de reserva de
cargo o función, establecida en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622,
de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.