Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 Los Incisos 02 al 15 podrán declarar excedentes a sus funcionarios en 
razón de reestructura, supresión de servicios o exceso de personal, por 
resolución fundada del jerarca máximo del Inciso.
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