Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Redistribución de funcionarios excedentarios registrados en la Oficina 
Nacional del Servicio Civil a la fecha de promulgación de la presente 
ley).- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser 
redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran 
sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, en un plazo no superior a 60 días.

Si el organismo que recibe el ofrecimiento no se expidiese en 30 días se 
entenderá aceptada la propuesta, debiendo la Oficina Nacional del 
Servicio Civil notificar al interesado, promover la redistribución y 
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría 
General de la Nación para proceder al ajuste de los créditos 
correspondientes.

Una vez perfeccionado el acto de la redistribución y realizada la 
adecuación presupuestal definitiva, el organismo de destino deberá 
incorporar al funcionario, en un plazo máximo de 30 días a partir de la 
fecha de esta última.

Si el funcionario no se presentara en un plazo de 30 días a partir de la 
notificación, se entenderá que se configuró la renuncia tácita, 
procediendo a la supresión de los cargos o contratos de función pública y 
a dar de baja los créditos asociados a los mismos en el organismo donde 
figuren.
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