Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Regularización de becarios y pasantes a incorporar al nuevo régimen de 
contratación con el Estado).- Las personas contratadas bajo el régimen de 
becarios o pasantes con anterioridad al 1º de enero de 2001, que se 
encuentren cumpliendo funciones por renovaciones sucesivas de sus 
contratos a la fecha de promulgación de la presente ley, previa 
evaluación satisfactoria de los jerarcas, podrán hacer uso de la opción 
de ser contratadas bajo la modalidad prevista en el presente capítulo. 
Para ello se requerirá su aceptación expresa, en el plazo que establezca 
la reglamentación. Para estas contrataciones no será de aplicación lo 
dispuesto en los artículos 29, 31 y 35 de la presente ley. A los efectos 
del artículo 34, se computará como antigüedad el tiempo de desempeño de 
beca o pasantía. Queda comprendido en la modalidad prevista en la 
presente disposición el personal referido en el artículo 379 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.

Podrán ser incorporados a este régimen también los actuales Niños 
Cantores de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, para quienes 
regirán las condiciones establecidas en los literales A) y B) del 
artículo 246 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. Para ello 
deberán manifestar por escrito su decisión de ampararse a dicho beneficio 
dentro del plazo perentorio de 60 días.

Cométese al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional 
del Servicio Civil, la elaboración de un proyecto de ley determinando el 
régimen jurídico estatutario aplicable a la totalidad de los becarios o 
pasantes que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso anterior, no 
hubieren quedado incluidos en el régimen de contratación a término.

                                CAPITULO V                                
                                                                          
                       REDISTRIBUCION Y ADECUACION                        
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