(Reglamentación).- Dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de la
presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen dispuesto
precedentemente y establecerá las escalas retributivas correspondientes,
tomando en consideración entre otros elementos la complejidad,
especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño
de las tareas a contratar. Las mismas serán publicadas a través de los
diversos medios oficiales de difusión electrónica.