Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 (Suscripción de contratos).- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional los contratos a celebrarse deberán ser aprobados por el Poder 
Ejecutivo actuando en acuerdo, el Presidente de la República con el 
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo informe 
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría 
General de la Nación. Los organismos comprendidos en el artículo 220 de 
la Constitución de la República para celebrar contratos bajo este régimen 
deberán contar previamente con el informe favorable de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder 
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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