Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Ambito de aplicación).- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los organismos 
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la 
República a celebrar contratos de trabajo a término con personas físicas 
a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda 
cubrir con sus propios funcionarios.
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