Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión 
Social, se determinará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de 
la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Ayuda