Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 El Poder Ejecutivo instruirá a los organismos comprendidos en el 
artículo 221 de la Constitución de la República para que dispongan la 
supresión de los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios 
destinados a brindar asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o 
familiares de los funcionarios.

Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de 
asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia 
odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo 
previsto en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, 
modificativos y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo, 
por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de 
Previsión Social por la asistencia médica contratada para los 
beneficiarios activos.

Una vez dispuesta la instrucción del Poder Ejecutivo, los organismos 
dispondrán de un plazo de 180 días para contratar la asistencia y 
declarar la excedencia de los funcionarios médicos y no médicos aplicados 
directa o indirectamente a la provisión de servicios asistenciales.
Ayuda