Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2003, excepto en 
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha 
de vigencia.

                                SECCION II                                
                                                                          
           RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO           
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