CONSEJO DE MINISTROS
(Fondo presupuestal para el pago de las compensaciones).- En cada Inciso u organismo deberá constituirse dentro del presupuesto, un fondo con recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas por aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en este capítulo.Ayuda