Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Fondo presupuestal para el pago de las compensaciones).- En cada Inciso 
u organismo deberá constituirse dentro del presupuesto, un fondo con 
recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas por 
aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la 
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en este 
capítulo.
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