Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

 El testimonio de la resolución firme del Intendente aprobando la 
liquidación de los tributos adeudados, sus intereses y recargos, así como 
de las multas impuestas por infracción a las disposiciones 
departamentales, constituirá título ejecutivo, siendo aplicable al 
respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
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