Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

 Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de 
octubre de 1935. Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente 
respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán 
autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro 
de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales.
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