Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo 
a enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos las acciones de 
las que es titular en PLUNA S.A., siempre que se cumpla con los 
siguientes requisitos:

A)  Los establecidos en los artículos 9º y 11 inciso 2º del acta
    fundacional de PLUNA S.A. de 26 de agosto de 1994.

B)  Lo estatuido en el artículo 56 del Estatuto Fundacional (artículo 27
    del Decreto Nº 722/991, de 30 de diciembre de 1991).

El cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por 
el órgano estatal de control de las sociedades anónimas.
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