Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

 El producido de las enajenaciones a que refiere el artículo 430 de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se destinará en un 100% (cien 
por ciento) al Fondo de Deporte y Juventud del Ministerio de Deporte y 
Juventud.

Derógase el inciso tercero del artículo 430 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.
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