Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

 Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 
001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes", con destino a 
la Junta Nacional de Drogas, los cargos y contratos de función pública, 
así como los créditos presupuestales correspondientes al Programa de 
Hábitos Tóxicos perteneciente al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", 
programa 003 "Control de Calidad de la Atención Médica", unidad ejecutora 
070 "Dirección General de la Salud".

La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando 
facultada la Contaduría General de la Nación a efectuar las 
trasposiciones de créditos necesarias.
Ayuda