Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, 
el siguiente inciso:

 "Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer los sistemas de percepción 
 de los aportes determinados para las instituciones de asistencia médica 
 colectiva definidas en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de
 agosto de 1981, de modo de asegurar el debido y oportuno cumplimiento, 
 por parte de las entidades referidas".
Ayuda