Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" podrá 
aplicar los créditos autorizados en el grupo 5 "Transferencias", a los 
destinos previstos por el artículo 284 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001, de acuerdo con la reglamentación que dicte el 
Poder Ejecutivo.
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