Las Administradoras deberán invertir los recursos del Fondo de Ahorro
Previsional con arreglo al siguiente criterio:
Los valores emitidos a plazos inferiores a 360 días no podrán representar
más del 5% (cinco por ciento) del total del Fondo. La suma de los
referidos valores y las disponibilidades transitorias no podrán exceder
del 10% (diez por ciento) del total del Fondo.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y la gradualidad para la
aplicación de esta norma
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
setiembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente - HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 18 de setiembre de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.