Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (UTE) a exonerar del pago de multas, recargos por mora y tasas 
de corte y reconexión, a los clientes de tarifa residencial, a los que se 
les hubiera cortado el servicio por falta de pago y cuya deuda por 
consumos no exceda de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
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