Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Facúltase al Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Contaduría 
General de la Nación- la transferencia al Programa 004 (Fuerza Aérea 
Uruguaya) Unidad Ejecutora 023 (Comando General de la Fuerza Aérea) 
provenientes de la aplicación del artículo 21 de la presente ley, de los 
fondos que permitan la compra de radares de corto y largo alcance, para 
el desarrollo efectivo del "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio 
Aéreo".

El monto a transferir, sus plazos y condiciones, serán establecidas por 
el Poder Ejecutivo.
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