Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, 
el siguiente inciso:

 "El Registro de la Propiedad Inmueble llevará asimismo, un registro 
 público de los contratos de arrendamiento con destino a forestación, así 
 como de contratos de enajenación de bosques, actos declarativos, 
 modificativos y extintivos que se inscriban, los que serán oponibles a 
 terceros desde la fecha de su inscripción".
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