Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un Plan Agrícola de 
Emergencia para los próximos cultivos de verano. Este podrá consistir en 
una canasta de insumos (combustibles, fertilizantes, herbicidas) que se 
instrumentará a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) 
y del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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