Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un mecanismo alternativo al 
existente para el pago de las importaciones de petróleo crudo por parte 
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland 
(ANCAP). Este mecanismo consistirá en otorgar el pago de las 
importaciones mencionadas, con productos que integren la oferta 
exportable uruguaya.
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