Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por 
reglamentación o en convenios sobre el rango, podrá establecer otra 
prioridad y prelación del gravamen real referido en el artículo 447 de la 
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el 
artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A tales 
efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley 
Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.
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