Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 En el caso del Aporte Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº 
14.411, de 7 de agosto de 1975), quienes se amparen en el plan de 
facilidades a que refiere la presente ley, deberán liquidar y pagar al 
contado, en el momento de suscripción del respectivo convenio, las cargas 
salariales incluidas en la referida prestación cuyo plazo de pago 
estuviera vencido.
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