Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de los organismos 
competentes en la materia, a fijar precios máximos para los servicios 
prestados por las agencias marítimas a las personas físicas o jurídicas 
nacionales, en los casos que la falta de competencia afecte los costos 
del comercio exterior del país.
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