Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a constituir una 
sociedad anónima que tendrá como objeto intervenir en la comercialización 
de la producción de la actividad extractiva de gemas, piedras preciosas y 
semipreciosas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de la sociedad 
referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes los que se 
procurará sean fundamentalmente los productores y los demás aspectos que 
correspondan.
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