Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de 
servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios 
prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes. 
Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el 
Ministerio de Turismo.

Durante el período en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los 
impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley Nº 
13.637, de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete 
con cincuenta puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho 
incremento a Rentas Generales.
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