Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 A los trabajadores no dependientes que regularicen su situación al 
amparo de la presente ley, les serán registrados sus servicios y 
asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez 
canceladas totalmente las obligaciones convenidas, siempre que el 
contribuyente se encontrara registrado ante el Banco de Previsión Social 
a la fecha de promulgación de la presente ley.
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