Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 A partir de la vigencia de esta ley la Comisión de Aplicación creada por 
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, quedará integrada, además, con 
un miembro con voz y voto en representación del Ministerio de Turismo, el 
que quedará sujeto a las normas establecidas para el resto de los 
miembros del referido cuerpo.
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