Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Establecimientos rurales con actividades turísticas).- Agrégase al 
artículo 10 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, el siguiente 
inciso:

  "Cuando en un establecimiento rural se realicen también actividades 
  turísticas de cualquier naturaleza, la aportación se realizará conforme 
  al régimen que corresponda a las empresas rurales, siempre y cuando 
  predomine la explotación agropecuaria".
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