(Establecimientos rurales con actividades turísticas).- Agrégase al
artículo 10 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, el siguiente
inciso:
"Cuando en un establecimiento rural se realicen también actividades
turísticas de cualquier naturaleza, la aportación se realizará conforme
al régimen que corresponda a las empresas rurales, siempre y cuando
predomine la explotación agropecuaria".