Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 750-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos 
Departamentales correspondientes podrán poner a disposición de las 
empresas concesionarias, en las condiciones que se establezcan en el 
llamado, los elementos de carácter técnico, proyectos, dirección de obra 
y equipamiento necesarios para la realización de la obra.
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